RESOLUCIÓN Nº 50 /2022.

SANTA ROSA, 4 de marzo 2022

 

 

VISTO:

 

El Expediente Nº 3840/2018 – MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE SEGURIDAD – JEFATURA DE POLICIA S/ PAGO DE LICENCIA NO GOZADA. MULLER DANIEL ALFREDO”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en las presentes actuaciones tramita el proyecto de Decreto mediante el cual se ordena “Por Habilitación del Ministerio de Seguridad, páguese al Comisario (R) de Policía Daniel Alfredo MULLER D.N.I. 24.152.395, Clase 1975; la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRECE CON SESENTA Y UNO CENTAVOS ($33.913,61), en concepto de intereses según tasa mix por demora en el pago de licencia no gozada dispuesto por el Decreto Nº 3666/19” (fs. 185/186);

 

Que Contraloría Fiscal mediante Dictamen Nº 59/2022 agregado a foja 202 no conforma las actuaciones atento considerar que el acto propiciado carece de encuadre legal;

 

Que cabe adelantar que este Tribunal comparte la observación realizada por el Contador Fiscal interviniente;

 

Que si bien el proyecto de acto sometido a control previo refiere al pago de una suma de dinero en concepto de “intereses según tasa mix por demora en el pago de licencia no gozada”, lo cierto es que se trata del pago de intereses por la demora en el pago de intereses;

 

Que, en efecto, el Sr. MULLER ya percibió el pago de intereses por la demora en el pago de las sumas debidas en concepto de licencia no gozada. Dichos intereses corrieron del 10 de marzo del 1018 al 27 de diciembre de 2018, conforme surge de lo ordenado por Decreto Nº 3666/2018 (fs. 106/107) y constancia de fs. 111;

 

Que la admisión de esta nueva petición, carece de encuadre legal, y contradice las disposiciones del artículo 770 del CCyC que al prohibir el anatocismo establece: “No se deben intereses de los intereses, excepto que: a) una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses; b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda; c) la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo; d) otras disposiciones legales prevean la acumulación.”;

 

Que así lo han interpretado tanto la Asesoría Letrada de Jefatura de Policía (fs. 118 y 133), como la del Ministerio de Seguridad (fs. 163/169). Distinta ha sido la opinión de la Asesoría Letrada de Gobierno en su Dictamen Nº 370/2021;

 

Que este Tribunal entiende que la normativa de fondo, es clara en cuanto a las excepciones que admiten la procedencia del anatocismo, no encuadrando el supuesto de estas actuaciones en ninguna de ellas, por lo que no corresponde hacer lugar al pago propiciado;

 

Que lo aquí resuelto no obsta a que en base a las argumentaciones de su propio organismo asesor, el Poder Ejecutivo prosiga las actuaciones de conformidad a lo regulado por el artículo 7º del Decreto Ley Nº 513/1969;

 

Que finalmente, se hace notar a las autoridades ministeriales la demora observada en la tramitación de actuaciones como las presentes, sugiriendo se arbitren los medios para agilizar los procedimientos, y dar así cumplimiento a los criterios de economía, celeridad, sencillez y eficacia receptados por el artículo 7 de la NJF 951;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Decreto obrante a fojas 185/186 del Expediente Nº 3840/2018 – MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE SEGURIDAD – JEFATURA DE POLICIA S/ PAGO DE LICENCIA NO GOZADA. MULLER DANIEL ALFREDO”, por las razones expuestas en los considerandos de las presente.

 

Artículo 2º: Remitir las actuaciones al titular del Poder Ejecutivo en los términos de los artículos 6º y 7º del Decreto Ley Nº 513/69.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal, publíquese y cumplido, archívese.